El
uso del velo islámico en los colegios está restringido en gran parte de Europa.
En España La Ley Orgánica de Educación de 2006 establece que en todo el
territorio español serán los consejos escolares los que regulen de manera
completamente autónoma las normas de vestimenta, comportamiento y convivencia
necesarias. El año pasado fue muy conocido el caso de Najwa Malha, una joven estudiante
del instituto Camilo José Cela de Pozuelo de Alarcón (Madrid) a la que no le
permitían ir a clase con su hiyab (http://www.publico.es/espana/306769/najwa-debe-escoger-entre-su-hiyab-o-su-instituto), pero ¿hasta qué punto se puede
restringir la libertad de un derecho fundamental como es el de la enseñanza pública?
Como
en el resto de Occidente, en España, el rechazo a los velos islámicos tiene
distintas visiones. Entre todas, me gustaría destacar las siguientes: las
feministas lo consideran discriminación hacia la mujer, los laicistas una
intolerable manifestación de religiosidad; los ultraderechistas una muestra de
que los musulmanes quieren reconquistar España y los xenófobos la prueba de que
los inmigrantes se niegan a adoptar las costumbres españolas.
En
la Constitución Española existen diversos artículos que recogen la libertad
religiosa (http://www.ferede.org/pdf/norm1.pdf).
El libre arbitrio, la autonomía
personal, es la base de la civilización democrática occidental. Su único límite
es el momento en que empieza a dañar a los demás, por lo que yo planteo, ¿en
qué puede dañar a otros alumnos el que una chica lleve tal prenda? Asimismo si
el hiyab es una intolerable muestra de discriminación de la mujer, ¿qué ocurre
con las monjas católicas? Ellas también cubren sus cabellos con tocas e incluso
en lugares públicos como las aulas o los hospitales.
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